INSTRUCTIVO DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS

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19-01-2009

Instructivo FORMULARIO Nº 572

Régimen de Retención de Impuesto a las Ganancias al personal en relación de dependencia.

A continuación se detallan los aspectos principales para completar el Formulario Nº 572 que se aplicará, en caso de corresponder, para el cálculo de las retenciones del Impuesto a las Ganancias para el año 2009.

 

1. OPORTUNIDADES DE PRESENTACIÓN:

·         Inicio de la relación laboral.

·         Inicio del año fiscal: Mes de Enero de cada año.

·         Modificaciones en los datos informados, dentro de los 10 días corridos siguientes. Deben informarse únicamente las modificaciones ocurridas.

·         Cierre del año fiscal: 31 de Diciembre de cada año. A los fines de la liquidación es conveniente presentarlo antes del 13 de Diciembre.

2.   DATOS A COMPLETAR:

Rubro1 – Cargas de Familia

1.    Familiares a Cargo, cuya deducción se admite:

a.      Cónyuge.

b.      Hijos, hijastros e hijos adoptivos menores de 24 años o incapacitados para el trabajo.

c.      Nietos o bisnietos menores de 24 años o incapacitados para el trabajo.

d.      Hermano o hermana menor de 24 años o incapacitados para el trabajo.

e.      Padres y padrastros.

f.        Abuelos y bisabuelos.

g.      Suegros.

h.      Yerno o Nuera menor de 24 años o incapacitados para trabajar.

2.    Condiciones que deben cumplirse para establecer si un familiar está efectivamente a cargo del empleado a los fines del Impuesto a las Ganancias.

Deben darse 3 condiciones en forma conjunta respecto al familiar:

a)      Que tengan ingresos anuales inferiores a $ 7.500,00 (promedio: $ 625,00 mensuales)

b)      Que viva en la República Argentina por un período superior a 6 meses en el año.

c)      Que sea económicamente dependiente del empleado.

Aclaración: En el cuadro del formulario donde se indica: “Desde”, consignar el mes y el año a partir del cual el familiar esté a cargo.

Rubro 2 – Ganancias Obtenidas por Otros Empleos en Relación de Dependencia:

El presente Rubro deberá informarse en las siguientes oportunidades:

·         Al inicio de la relación laboral: siempre que durante el transcurso del año calendario haya tenido otro empleo en relación de dependencia fuera del ámbito de la Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires.

Requisitos a cumplimentar:

Ø      En caso de haber sufrido retenciones de ganancias, deberán entregarse copia del Formulario 649 confeccionado por el agente de retención (empleador anterior). El importe de Ganancia Bruta a indicar es el total del Rubro 1 del Formulario 649, el total de Deducciones es el importe final del Rubro 2 y las Retenciones Practicadas es el total del Rubro 9 del mismo.

Ø      En caso de no haber sufrido retenciones de ganancias durante el año en curso, se deberá adjuntar copia de todos los recibos del año. El importe de Ganancia Bruta a indicar es la suma de todos los sueldos brutos y en Deducciones se deberá reflejar el total de descuentos de los recibos.

Ø      Durante el transcurso del año calendario: de comenzar a percibirse sueldos u otras remuneraciones de otras personas o entidades, fuera del ámbito de la Auditoria General de la Ciudad de Buenos Aires.

            Requisitos a cumplimentar:

Ø      Presentar copia del recibo de haberes extendido por el empleador;

Ø      El importe de la Ganancia Bruta a indicar es el sueldo bruto percibido y en Deducciones debe reflejarse el total de descuentos del recibo.

Rubro 3 – Deducciones y Desgravaciones:

Los conceptos detallados seguidamente, deben informarse al momento de producirse o, en su defecto, en la presentación anual.

a)      Cuota de Medicina Prepaga

Ø      Debe consignarse el monto mensual que se abona en concepto de cobertura médica por el empleado y sus cargas de familia deducibles (no se debe incluir el descuento obligatorio del 3% de Obra Social consignado en el recibo de sueldo), indicando fecha de inicio (contratación del servicio) y cese, de corresponder.

b)     Honorarios Médicos

Ø      Asimismo, de haber abonado en el transcurso del año calendario sumas en concepto de gastos médicos, deberá consignarse el monto total erogado. Se entiende por “gastos médicos”  a los servicios contratados de asistencia médica, paramédica, y psicológica. Para que esta deducción sea procedente el empleado debe conservar las facturas correspondientes y transcribir en el F 572 el N° de CUIT y nombre y Apellido del profesional.

c)      Seguro de Vida

Ø      Se informará el monto mensual abonado, como así también le entidad aseguradora, su domicilio y fecha de vigencia del contrato. En caso de abonarse la prima con una periodicidad distinta a la mensual, indicar la misma. Para que este concepto sea deducible, la compañía de seguros deberá estar autorizada  por la  Superintendencia de Seguros de La Nación.

 

d)     Restantes Deducciones

 

Ø      Seguro de Retiro: Indicar el monto mensual abonado, además de la entidad aseguradora y su domicilio.

 

En caso de abonarse la prima con una periodicidad distinta a la mensual indicar la misma.

Para que esta deducción sea procedente, la compañía de seguros deberá estar autorizada por la Superintendencia de Seguros de la Nación o el Instituto Nacional de Acción Mutual (INAM).

 

 

Ø      Gastos de Sepelio: Debe Informarse los gastos efectivamente incurridos por las cargas de familia deducibles en el Impuesto a las Ganancias.

 

Ø      Donaciones: Deberá consignarse el monto donado en el año, como así también la denominación de la/s entidad/es y la constancia de donación realizada. Para que las donaciones sean deducibles, deberán ser efectuadas exclusivamente a cualquiera de las entidades:

 

·         Entidades del Estado.

·         Instituciones Religiosas.

·         Las entidades sin fines de lucro cuyo objetivo principal sea:

o        Asistencia médica de beneficencia, incluyendo la protección de la infancia, vejez, minusvalía y discapacidad.

o        Actividad educativa para el otorgamiento de títulos reconocidos oficialmente por el Ministerio de Cultura y Educación o cursos gratuitos prestados en establecimientos reconocidos por este Ministerio.

o        Investigación científica por la Secretaría de Ciencia y Tecnología.

o        La investigación orientada al desarrollo de los planes de los partidos políticos.

      

Ø      Intereses pagados por el 2009 correspondientes a créditos hipotecarios originados en la compra o construcción de la casa habitación del empleado: Corresponde a créditos obtenidos para la compra o construcción de inmuebles destinados a la casa habitación del empleado. (únicamente para créditos otorgados con posterioridad a enero de 2001).

 

Ø      Percepciones sufridas por el empleado en la Aduana al importar bienes personales: Deberá informar el monto de la percepción sufrida a adjuntar copia del comprobante aduanero respectivo.

 

Ø      Aportes al Servicio Doméstico: Se podrán deducir el salario y las contribuciones patronales que se pagan en concepto de renta al trabajo del personal doméstico. Para dicha deducción se deberá consignar nombre, apellido y CUIL del trabajador, por el cual se está aportando. De efectuarse el computo mensual: una vez abonados los importes correspondientes. De efectuarse en la liquidación anual: los importes abonados al mes de diciembre.

 

Ø      Impuesto al Cheque: a los Débitos y Créditos: El importe del crédito de impuesto a computar, será informado al agente de retención, mediante una nota en carácter de declaración jurada que deberá contener la fórmula por la cual el declarante afirme haberlas confeccionado sin omitir ni falsear dato alguno que deban contener y ser fiel expresión de la verdad. Dicha deducción se computará al fin del ejercicio.