DE LA AUDITORIA DE GESTION A LA AUDITORIA ESTRATEGICA
05-08-2009
Por Mariano Macedo*
En los últimos años se han ido incorporando, cada vez con mayor presencia en los Planes de las Auditorías Gubernamentales, las auditorias de gestión. Estas auditorías, denominadas “Value for money audits” han aportado un nuevo enfoque y alcance a la tarea de control -tanto en su faz interna como externa-modificando asimismo la percepción del rol del auditor por parte del auditado, quien ha dejado de ser visto como un detector de falencias o inconsistencias sino más bien como un “medidor” de cumplimiento de objetivos en este caso.
La propia Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires ha incluido en su Plan de Auditoría para este año 2009, un 48,86% de auditorías de gestión, lo que representa un aumento con respecto a las previstas para el año 2008 de la misma especie.
Ahora bien, frente a este cambio operado, corresponde preguntarnos cuáles son los desafíos que deberán enfrentar las Auditorías Gubernamentales en un futuro, qué tipo de proyectos deberán incluir en sus planes para poder satisfacer una necesidad cada vez más creciente de un control eficiente, ya no sólo del gasto público en sentido estricto, sino también de la gestión de la función pública en sentido amplio.
Una de las nuevas formas de auditoría que vienen a satisfacer dicha necesidad, son las denominadas auditorías estratégicas. Provenientes del campo de lo privado, existen apenas escasas experiencias en el ámbito de la cosa pública; todas fuera del país y en proyectos de no gran escala. Conceptualizadas como aquellas que tienen como objetivo realizar un diagnóstico de la posición estratégica de la Organización o del Gobierno y poder así emitir una opinión del plan estratégico planteado, conviven en su método técnicas cuantitativas y cualitativas, permitiendo obtener un pronunciamiento del rumbo trazado a futuro -que debe ser al menos de diez años como en todo plan estratégico- y de los actos cumplidos para ello.
La necesidad de controlar las medidas adoptadas tanto sea por una Organización como por un Gobierno en la anticipación al futuro, es la finalidad de este tipo de exámenes que resultarían de suma utilidad en el análisis de problemáticas tan complejas como las que vive una Ciudad de las características de la Buenos Aires. La opinión debe fundarse en un análisis transversal interjurisdiccional, no dejando de atender a los impactos que pueden generar actos de gobierno que aporten una solución en particular en un área con respecto a otras relacionadas o no directamente, siendo el ejemplo más corriente el impacto ambiental de cualquier obra.
Si bien este tipo de control implica un análisis global de la problemática, más en el caso de una urbe como la nuestra, sería aplicable esta auditoría en una primera etapa a uno o dos de sus servicios o áreas principales vinculadas entre sí, vg. Obras Públicas en relación con medio ambiente; con atención de salud y factores demográficos, siempre proyectada la problemática a una década o más.
La necesidad de adoptar estas formas de control surge por sí sola en el momento que todos los actores involucrados toman conciencia de que la responsabilidad social de los actos de Gobiernos se extiende más allá de la duración del cargo. Los principales desafíos de este nuevo tipo de examen resultan el hecho de contar con profesionales con una formación sólida, no sólo en aspectos de control financiero y de gestión, sino también en aspectos del análisis económico, el análisis de información y su proyección y la realización de una lectura de datos resultantes en un marco coyuntural que excede el mero análisis local y de un único período de mandato.
Ahora bien, relacionado con este tema y aplicado al ámbito de la Ciudad y a su realidad, existe una herramienta de control de suma utilidad y que resulta de más fácil realización en lo inmediato, como es el control por zona geográfica –en lo futuro podrá hacerse por comunas- comparando dos o más áreas opuestas de la Ciudad contra las inversiones y evaluando la redistribución y compensación de diferencias estructurales existentes, como lo prevé el art. 8 de la Ley 70 del GCBA.
Este tipo de controles de comparación de la distribución geográfica del gasto corriente y la inversión pública permitirá comparar el gasto corriente y la inversión en obra pública entre las distintas zonas de la Ciudad de Buenos Aires, teniendo por objeto, por ejemplo, la inversión pública en infraestructura de calles, inmuebles, espacios verdes y patrimonio artístico; el gasto corriente en materia de Salud, la atención primaria en áreas Programáticas, a través de los CESAC, Centros Médicos Barriales y el Programa Médicos de Cabecera; en Educación: Recursos Humanos, becas, subsidios a establecimientos privados, a través de los Distritos Escolares, entre muchas otras posibilidades.
La actividad del control externo debe aportar una visión crítica pero constructiva en atención a la problemática actual pero sin descuidar las consecuencias futuras de los actos bajo análisis. De esta forma, la opinión de los profesionales del control no sólo aportará recomendaciones para encausar desvíos, sino también podrá anticiparse a futuros problemas mayores.
* Abogado. Director de Planificación Auditoría General de la C.A.B.A.
Profesor Derecho Internacional Privado (Facultad de derecho - UBA)