AUDITORÍA SOBRE GESTIÓN DE HIGIENE URBANA
28-02-2012
En el informe correspondiente al período 2010 "Gestión de Higiene Urbana- Recolección de Residuos y Limpieza.", proyecto 1.11.03 la AGCBA detectó deficiencias en el marco de la Dirección General de Limpieza que cuenta con un presupuesto de más de 1100 millones de pesos.
El servicio público de higiene urbana de la Ciudad de Buenos Aires (SPHU) es prestado, por el Ente de Higiene Urbana (EHU) para parte de la Zona V (debido a la creación de la Zona VII por contrato dentro de ella), para las Zonas 1; 2; 3; 4 y 6, y para la Zona VII por las respectivas contratistas, bajo la órbita de la Dirección General de Limpieza. En virtud de las sucesivas prórrogas, para las Zonas 1; 2; 3; 4 y 6, continúa vigente el marco regulatorio de la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 6/03 con sus readecuaciones, y lo dispuesto en las Actas Acuerdo ratificadas por Decreto N° 925/10 y para la Zona VII rige lo establecido por contrato efectuado mediante la Licitación Pública N° 1176/10 "Servicio Público de Higiene Urbana en la Zona VII de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".
Simultáneamente se encuentra en curso el procedimiento de contratación para la adjudicación del nuevo servicio de higiene urbana por terceros, "Concurso Público para la Contratación del Servicio de Recolección de Residuos Sólidos Urbanos Secos", Concurso 1/10, y la "Licitación Pública para la Contratación del Servicio Público de Higiene Urbana", Licitación Pública 1780/10, Expediente N° 350.165/10.
Entre las áreas críticas identificadas por el Informe se destacan:
Incumplimiento del régimen de contrataciones vigente en la Ciudad de Buenos Aires en la Zona V, consagrado en la Ley N° 2095, por cuanto el EHU recurre al Procedimiento previsto en el Decreto N° 2143/07 y concordantes, como modo normal y habitual de contratación, no encontrándose, además, acreditada en las actuaciones la situación de urgencia requerida como presupuesto de su uso
Imprecisión del objeto de la contratación, advirtiéndose diferencias entre la solicitud de presupuesto y lo que luego se notifica contratar en la Zona V
Superposición de funciones que no garantiza un eficiente control por oposición, puesto que el Director General es quien eleva la solicitud de gastos, realiza el llamado, cursa las invitaciones, dicta el acto de adjudicación, recibe los bienes firmando los Partes de Recepción Definitiva, y a la vez preside la Comisión de Preadjudicación
Pliego de Bases y Condiciones del "Servicio de Recolección de Residuos Sólidos Urbanos- Fracción Secos": La metodología del pliego se basa en un supuesto erróneo ya que considera a la recolección diferenciada como un hecho consumado y habitual de la Ciudad de Buenos Aires; Los programas del artículo 33, por tratarse de cuestiones imprescindibles (cobertura de salud, seguros de accidentes, guarderías infantiles) para garantizar la correcta prestación de los servicios sin poner en riesgo los derechos fundamentales de las personas involucradas, debieron prepararse con anterioridad a la confección del pliego
La disposición final de los residuos luego de la separación y selección de los elementos reciclables: en particular no existen precisiones respecto de la metodología de recolección, frecuencia del traslado, quién se encargará del mismo
Tampoco se previó el tratamiento de los residuos secos contaminados en caso de ser rechazados en los centros verdes
Pliego de Bases y Condiciones para el "Servicio de Recolección de Residuos Sólidos Urbanos - Fracción Húmedos", ausencia de previsión en cuanto a la recolección de los restos de residuos secos; ausencia de los parámetros que permitan evaluar el efectivo cumplimiento de las exigencias de personal con pericia y experiencia
Como conclusión, el informe advierte que el servicio público de higiene urbana se presta mayormente en la Ciudad de Buenos Aires, para el período auditado mediante la contratación de terceros. Sin embargo dichas contrataciones, en ambos organismos auditados, no se tramitan con estricta sujeción a los presupuestos que el ordenamiento jurídico impone para la validez y eficacia de las mismas y a los principios del Derecho Administrativo, es decir por el procedimiento de la licitación pública previsto con la antelación suficiente para que su tramitación permita efectuar los contratos sin tener que recurrir a formas alternativas.
Además, sigue siendo una materia pendiente la consecución de los objetivos de la Ley N° 1854. La separación en origen es un postulado concretado solo parcialmente y en virtud de la orientación dada en el Pliego de Bases y Condiciones del Concurso Público para la contratación del servicio de Recolección de Residuos Sólidos Urbanos Secos, que basa prácticamente todo su diseño sobre esta práctica, requiere sin dilaciones la implementación de medidas a fin de hacer realidad este cambio de hábitos en la Ciudad, que permitan llevar a cabo el SPHU normalmente.